Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 369 del Código Civil

Texto vigente

Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 369

Artículo 369 · Código Civil
Contenido1/5

Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

Completa el hueco2/5

Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de ________ los antiguos dueños.

Artículo 369 · Código Civil
Respuesta2/5

un mes

«Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si…»?

Artículo 369 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 369

«Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los reclaman dentro de un mes los antiguos dueños.»
Completa el hueco4/5

Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ________ en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.

Artículo 369 · Código Civil
Respuesta4/5

ocasionados

«Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro»?

Artículo 369 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 369

«Si éstos los reclaman, deberán abonar los gastos ocasionados en recogerlos o ponerlos en lugar seguro.»

Otros artículos de Sección 2.ª Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles