⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 393 del Código Civil
Texto vigente
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Flashcards de este artículo
Artículo 393
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será ________ a sus respectivas cuotas.
proporcional
«El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.»
¿Qué artículo establece: «El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas»?
Artículo 393
«El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas.»
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los ________ en la comunidad.
partícipes
«Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.»
¿Qué artículo establece: «Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad»?
Artículo 393
«Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.»
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