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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 402 del Código Civil

Texto vigente

La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes.

En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 402

Artículo 402 · Código Civil
Contenido1/5

La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes. En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.

Completa el hueco2/5

La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables ________, nombrados a voluntad de los partícipes.

Artículo 402 · Código Civil
Respuesta2/5

componedores

«La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los…»?

Artículo 402 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 402

«La división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes.»
Completa el hueco4/5

En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes ________ al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.

Artículo 402 · Código Civil
Respuesta4/5

proporcionales

«En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto…»?

Artículo 402 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 402

«En el caso de verificarse por árbitros o amigables componedores, deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sea posible los suplementos a metálico.»

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