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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 399 del Código Civil

Texto vigente

Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se adjudique en la división al cesar la comunidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 399

Artículo 399 · Código Civil
Contenido1/5

Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se adjudique en la división al cesar la comunidad.

Completa el hueco2/5

Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su ________, salvo si se tratare de derechos personales.

Artículo 399 · Código Civil
Respuesta2/5

aprovechamiento

«Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su…»?

Artículo 399 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 399

«Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales.»
Completa el hueco4/5

Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los ________ estará limitado a la porción que se adjudique en la división al cesar la comunidad.

Artículo 399 · Código Civil
Respuesta4/5

condueños

«Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se adjudique en la división al cesar la comunidad.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se…»?

Artículo 399 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 399

«Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se adjudique en la división al cesar la comunidad.»

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