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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 405 del Código Civil

Texto vigente

La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 405

Artículo 405 · Código Civil
Contenido1/5

La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.

Completa el hueco2/5

La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, ________ u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición.

Artículo 405 · Código Civil
Respuesta2/5

servidumbre

«La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales…»?

Artículo 405 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 405

«La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición.»
Completa el hueco4/5

Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que ________ a un tercero contra la comunidad.

Artículo 405 · Código Civil
Respuesta4/5

pertenezcan

«Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad»?

Artículo 405 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 405

«Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad.»

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