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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 397 del Código Civil

Texto vigente

Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 397

Artículo 397 · Código Civil
Contenido1/3

Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

Completa el hueco2/3

Ninguno de los condueños podrá, sin ________ de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

Artículo 397 · Código Civil
Respuesta2/3

consentimiento

«Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas…»?

Artículo 397 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 397

«Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.»

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