⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 397 del Código Civil
Texto vigente
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
Flashcards de este artículo
Artículo 397
Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
Ninguno de los condueños podrá, sin ________ de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.
consentimiento
«Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.»
¿Qué artículo establece: «Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas…»?
Artículo 397
«Ninguno de los condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.»
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