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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 395 del Código Civil

Texto vigente

Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 395

Artículo 395 · Código Civil
Contenido1/5

Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Completa el hueco2/5

Todo ________ tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.

Artículo 395 · Código Civil
Respuesta2/5

copropietario

«Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común»?

Artículo 395 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 395

«Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.»
Completa el hueco4/5

Sólo podrá eximirse de esta ________ el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Artículo 395 · Código Civil
Respuesta4/5

obligación

«Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio»?

Artículo 395 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 395

«Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.»

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