⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 395 del Código Civil
Texto vigente
Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
Flashcards de este artículo
Artículo 395
Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
Todo ________ tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.
copropietario
«Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.»
¿Qué artículo establece: «Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común»?
Artículo 395
«Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común.»
Sólo podrá eximirse de esta ________ el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
obligación
«Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.»
¿Qué artículo establece: «Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio»?
Artículo 395
«Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.»
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