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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 446 del Código Civil

Texto vigente

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 446

Artículo 446 · Código Civil
Contenido1/5

Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.

Completa el hueco2/5

Todo poseedor tiene derecho a ser ________ en su posesión;

Artículo 446 · Código Civil
Respuesta2/5

respetado

«Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión»?

Artículo 446 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 446

«Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión;»
Completa el hueco4/5

y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de ________ establecen.

Artículo 446 · Código Civil
Respuesta4/5

procedimiento

«y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento…»?

Artículo 446 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 446

«y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.»

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