⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 471 del Código Civil
Texto vigente
El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.
Flashcards de este artículo
Artículo 471
El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.
El ________ tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.
usufructuario
«El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.»
¿Qué artículo establece: «El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados»?
Artículo 471
«El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.»
Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será ________ como extraño.
considerado
«Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.»
¿Qué artículo establece: «Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño»?
Artículo 471
«Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.