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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 471 del Código Civil

Texto vigente

El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 471

Artículo 471 · Código Civil
Contenido1/5

El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados. Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.

Completa el hueco2/5

El ________ tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.

Artículo 471 · Código Civil
Respuesta2/5

usufructuario

«El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados»?

Artículo 471 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 471

«El usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados.»
Completa el hueco4/5

Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será ________ como extraño.

Artículo 471 · Código Civil
Respuesta4/5

considerado

«Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño»?

Artículo 471 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 471

«Respecto de los tesoros que se hallaren en la finca será considerado como extraño.»

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