Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 472 del Código Civil

Texto vigente

Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario.

Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.

En los precedentes casos, el usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene obligación de abonar al propietario ninguno de los gastos hechos; pero el propietario está obligado a abonar al fin del usufructo, con el producto de los frutos pendientes, los gastos ordinarios de cultivo, simientes y otros semejantes, hechos por el usufructuario.

Lo dispuesto en este artículo no perjudica los derechos de tercero, adquiridos al comenzar o terminar el usufructo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 472

Artículo 472 · Código Civil
Contenido1/5

Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario. En los precedentes casos, el usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene obligación de abonar al propietario ninguno de los gastos hechos; pero el propietario está obligado a abonar al fin del usufructo, con el producto de los frutos pendientes, los gastos ordinarios de cultivo, simientes y otros semejantes, hechos por el usufructuario. Lo dispuesto en este artículo no perjudica los derechos de tercero, adquiridos al comenzar o terminar el usufructo.

Completa el hueco2/5

Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al ________.

Artículo 472 · Código Civil
Respuesta2/5

usufructuario

«Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario»?

Artículo 472 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 472

«Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario.»
Completa el hueco4/5

Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al ________.

Artículo 472 · Código Civil
Respuesta4/5

propietario

«Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario»?

Artículo 472 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 472

«Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.»

Otros artículos de Sección 2.ª De los derechos del usufructuario