⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 472 del Código Civil
Texto vigente
Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario.
Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.
En los precedentes casos, el usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene obligación de abonar al propietario ninguno de los gastos hechos; pero el propietario está obligado a abonar al fin del usufructo, con el producto de los frutos pendientes, los gastos ordinarios de cultivo, simientes y otros semejantes, hechos por el usufructuario.
Lo dispuesto en este artículo no perjudica los derechos de tercero, adquiridos al comenzar o terminar el usufructo.
Flashcards de este artículo
Artículo 472
Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario. En los precedentes casos, el usufructuario, al comenzar el usufructo, no tiene obligación de abonar al propietario ninguno de los gastos hechos; pero el propietario está obligado a abonar al fin del usufructo, con el producto de los frutos pendientes, los gastos ordinarios de cultivo, simientes y otros semejantes, hechos por el usufructuario. Lo dispuesto en este artículo no perjudica los derechos de tercero, adquiridos al comenzar o terminar el usufructo.
Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al ________.
usufructuario
«Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario.»
¿Qué artículo establece: «Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario»?
Artículo 472
«Los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario.»
Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al ________.
propietario
«Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.»
¿Qué artículo establece: «Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario»?
Artículo 472
«Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.