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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 474 del Código Civil

Texto vigente

Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 474

Artículo 474 · Código Civil
Contenido1/3

Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.

Completa el hueco2/3

Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al ________ en proporción al tiempo que dure el usufructo.

Artículo 474 · Código Civil
Respuesta2/3

usufructuario

«Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo»?

Artículo 474 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 474

«Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.»

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