⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 474 del Código Civil
Texto vigente
Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 474
Artículo 474 · Código Civil
Contenido1/3
Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.
Completa el hueco2/3
Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al ________ en proporción al tiempo que dure el usufructo.
Artículo 474 · Código Civil
Respuesta2/3
usufructuario
«Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo»?
Artículo 474 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 474
«Los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo.»
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