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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 478 del Código Civil

Texto vigente

La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 478

Artículo 478 · Código Civil
Contenido1/3

La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.

Completa el hueco2/3

La calidad de ________ no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.

Artículo 478 · Código Civil
Respuesta2/3

usufructuario

«La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar…»?

Artículo 478 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 478

«La calidad de usufructuario no priva al que la tiene del derecho que a todos concede la Ley de Minas para denunciar y obtener la concesión de las que existan en los predios usufructuados, en la forma y condiciones que la misma ley establece.»

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