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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 490 del Código Civil

Texto vigente

El usufructuario de parte de una cosa poseída en común ejercerá todos los derechos que correspondan al propietario de ella referentes a la administración y a la percepción de frutos o intereses. Si cesare la comunidad por dividirse la cosa poseída en común, corresponderá al usufructuario el usufructo de la parte que se adjudicare al propietario o condueño.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 490

Artículo 490 · Código Civil
Contenido1/5

El usufructuario de parte de una cosa poseída en común ejercerá todos los derechos que correspondan al propietario de ella referentes a la administración y a la percepción de frutos o intereses. Si cesare la comunidad por dividirse la cosa poseída en común, corresponderá al usufructuario el usufructo de la parte que se adjudicare al propietario o condueño.

Completa el hueco2/5

El ________ de parte de una cosa poseída en común ejercerá todos los derechos que correspondan al propietario de ella referentes a la administración y a la percepción de frutos o intereses.

Artículo 490 · Código Civil
Respuesta2/5

usufructuario

«El usufructuario de parte de una cosa poseída en común ejercerá todos los derechos que correspondan al propietario de ella referentes a la administración y a la percepción de frutos o intereses.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El usufructuario de parte de una cosa poseída en común ejercerá todos los derechos que correspondan al propietario de ella referentes a…»?

Artículo 490 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 490

«El usufructuario de parte de una cosa poseída en común ejercerá todos los derechos que correspondan al propietario de ella referentes a la administración y a la percepción de frutos o intereses.»
Completa el hueco4/5

Si cesare la comunidad por dividirse la cosa poseída en común, corresponderá al ________ el usufructo de la parte que se adjudicare al propietario o condueño.

Artículo 490 · Código Civil
Respuesta4/5

usufructuario

«Si cesare la comunidad por dividirse la cosa poseída en común, corresponderá al usufructuario el usufructo de la parte que se adjudicare al propietario o condueño.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si cesare la comunidad por dividirse la cosa poseída en común, corresponderá al usufructuario el usufructo de la parte que se adjudicare…»?

Artículo 490 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 490

«Si cesare la comunidad por dividirse la cosa poseída en común, corresponderá al usufructuario el usufructo de la parte que se adjudicare al propietario o condueño.»

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