⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 488 del Código Civil
Texto vigente
El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 488
Artículo 488 · Código Civil
Contenido1/3
El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.
Completa el hueco2/3
El ________ podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.
Artículo 488 · Código Civil
Respuesta2/3
usufructuario
«El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho»?
Artículo 488 · Código Civil
Respuesta3/3
Artículo 488
«El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.»
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