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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 488 del Código Civil

Texto vigente

El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 488

Artículo 488 · Código Civil
Contenido1/3

El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.

Completa el hueco2/3

El ________ podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.

Artículo 488 · Código Civil
Respuesta2/3

usufructuario

«El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho»?

Artículo 488 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 488

«El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.»

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