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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 481 del Código Civil

Texto vigente

Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 481

Artículo 481 · Código Civil
Contenido1/5

Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.

Completa el hueco2/5

Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el ________ tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren;

Artículo 481 · Código Civil
Respuesta2/5

usufructuario

«Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse…»?

Artículo 481 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 481

«Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren;»
Completa el hueco4/5

pero con la obligación de indemnizar al ________ del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.

Artículo 481 · Código Civil
Respuesta4/5

propietario

«pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia»?

Artículo 481 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 481

«pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.»

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