⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 481 del Código Civil
Texto vigente
Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.
Flashcards de este artículo
Artículo 481
Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.
Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el ________ tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren;
usufructuario
«Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren;»
¿Qué artículo establece: «Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse…»?
Artículo 481
«Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren;»
pero con la obligación de indemnizar al ________ del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.
propietario
«pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.»
¿Qué artículo establece: «pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia»?
Artículo 481
«pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.