⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 644 del Código Civil
Texto vigente
Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:
1.° Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.
2.° Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.
Flashcards de este artículo
Artículo 644 (apartado 1)
Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:
Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni ________, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:
descendientes
«Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:»
¿Qué artículo establece: «Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera…»?
Artículo 644
«Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:»
Artículo 644 (apartado 2)
° Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.
° Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean ________.
póstumos
«° Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes legítimos, ni legitimados por subsiguiente matrimonio, queda revocada descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes: 1.º 1.° Que el donante tenga, después de la donación, hijos legítimos o legitimados, o naturales reconocidos, hijos, aunque sean póstumos. 2.º 2.° Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la revocación y reducción de las donaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.