Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 648 del Código Civil

Texto vigente

También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

3.º Si le niega indebidamente los alimentos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 648 (apartado 1)

Artículo 648 · Código Civil
Contenido1/5

También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:

Completa el hueco2/5

También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ________ en los casos siguientes:

Artículo 648 · Código Civil
Respuesta2/5

ingratitud

«También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes»?

Artículo 648 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 648

«También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:»
Información4/5

Artículo 648 (apartado 2)

Artículo 648 · Código Civil
Contenido4/5

º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

Completa el hueco5/5

º Si el ________ cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

Artículo 648 · Código Civil
Respuesta5/5

donatario

«º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 07/11/1990 por BOE-A-1990-25089.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, la honra el honor o los bienes del donante. 2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su mujer cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. 3.º Si le niega indebidamente los alimentos.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 07/11/1990 · modificado por BOE-A-1990-25089

Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la revocación y reducción de las donaciones