⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 648 del Código Civil
Texto vigente
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.
Flashcards de este artículo
Artículo 648 (apartado 1)
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ________ en los casos siguientes:
ingratitud
«También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:»
¿Qué artículo establece: «También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes»?
Artículo 648
«También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:»
Artículo 648 (apartado 2)
º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
º Si el ________ cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
donatario
«º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
También podrá ser revocada la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes: 1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, la honra el honor o los bienes del donante. 2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su mujer cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad. 3.º Si le niega indebidamente los alimentos.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 07/11/1990 · modificado por BOE-A-1990-25089
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la revocación y reducción de las donaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.