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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 650 del Código Civil

Texto vigente

En el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, tendrá derecho el donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados.

Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 650

Artículo 650 · Código Civil
Contenido1/4

En el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, tendrá derecho el donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados. Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes.

Completa el hueco2/4

En el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, tendrá derecho el donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido ________.

Artículo 650 · Código Civil
Respuesta2/4

hipotecados

«En el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, tendrá derecho el donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «En el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, tendrá derecho el donante para exigir del donatario el…»?

Artículo 650 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 650

«En el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, tendrá derecho el donante para exigir del donatario el valor de los bienes enajenados que no pueda reclamar de los terceros, o la cantidad en que hubiesen sido hipotecados.»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes»?

Artículo 650 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 650

«Se atenderá al tiempo de la donación para regular el valor de dichos bienes.»

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