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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 646 del Código Civil

Texto vigente

La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.

Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 646

Artículo 646 · Código Civil
Contenido1/5

La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.

Completa el hueco2/5

La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de ________, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.

Artículo 646 · Código Civil
Respuesta2/5

cinco años

«La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo…»?

Artículo 646 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 646

«La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.»
Completa el hueco4/5

Esta acción es ________ y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.

Artículo 646 · Código Civil
Respuesta4/5

irrenunciable

«Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes»?

Artículo 646 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 646

«Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde el nacimiento del último hijo, o desde la legitimación o reconocimiento, o desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable, irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes legítimos. descendientes.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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