⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 646 del Código Civil
Texto vigente
La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.
Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
Flashcards de este artículo
Artículo 646
La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de ________, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.
cinco años
«La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.»
¿Qué artículo establece: «La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo…»?
Artículo 646
«La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto.»
Esta acción es ________ y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.
irrenunciable
«Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.»
¿Qué artículo establece: «Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes»?
Artículo 646
«Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde el nacimiento del último hijo, o desde la legitimación o reconocimiento, o desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable, irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes legítimos. descendientes.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.