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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 656 del Código Civil

Texto vigente

Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 656

Artículo 656 · Código Civil
Contenido1/3

Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.

Completa el hueco2/3

Si, siendo ________ o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.

Artículo 656 · Código Civil
Respuesta2/3

dos

«Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso…»?

Artículo 656 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 656

«Si, siendo dos o más las donaciones, no cupieren todas en la parte disponible, se suprimirán o reducirán en cuanto al exceso las de fecha más reciente.»

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