⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 649 del Código Civil
Texto vigente
Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.
Las posteriores serán nulas.
Flashcards de este artículo
Artículo 649
Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad. Las posteriores serán nulas.
Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las ________ e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.
enajenaciones
«Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.»
¿Qué artículo establece: «Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda…»?
Artículo 649
«Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la revocación y reducción de las donaciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.