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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 649 del Código Civil

Texto vigente

Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.

Las posteriores serán nulas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 649

Artículo 649 · Código Civil
Contenido1/3

Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad. Las posteriores serán nulas.

Completa el hueco2/3

Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las ________ e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.

Artículo 649 · Código Civil
Respuesta2/3

enajenaciones

«Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda…»?

Artículo 649 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 649

«Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.»

Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la revocación y reducción de las donaciones