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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 775 del Código Civil

Texto vigente

Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 775

Artículo 775 · Código Civil
Contenido1/3

Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.

Completa el hueco2/3

Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de ________, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.

Artículo 775 · Código Civil
Respuesta2/3

catorce años

«Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de…»?

Artículo 775 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 775

«Los padres y demás ascendientes podrán nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años, de ambos sexos, para el caso de que mueran antes de dicha edad.»

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