Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 785 del Código Civil

Texto vigente

No surtirán efecto:

1.º Las sustituciones fideicomisarias que no se hagan de una manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero.

2.º Las disposiciones que contengan prohibición perpetua de enajenar, y aun la temporal, fuera del límite señalado en el artículo 781.

3.º Las que impongan al heredero el encargo de pagar a varias personas sucesivamente, más allá del segundo grado, cierta renta o pensión.

4.º Las que tengan por objeto dejar a una persona el todo o parte de los bienes hereditarios para que los aplique o invierta según instrucciones reservadas que le hubiese comunicado el testador.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 785 (apartado 1)

Artículo 785 · Código Civil
Contenido1/5

No surtirán efecto:

Completa el hueco2/5

º Las sustituciones ________ que no se hagan de una manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero.

Artículo 785 · Código Civil
Respuesta2/5

fideicomisarias

«º Las sustituciones fideicomisarias que no se hagan de una manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «º Las sustituciones fideicomisarias que no se hagan de una manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación…»?

Artículo 785 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 785

«º Las sustituciones fideicomisarias que no se hagan de una manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero.»
Información4/5

Artículo 785 (apartado 2)

Artículo 785 · Código Civil
Contenido4/5

º Las sustituciones fideicomisarias que no se hagan de una manera expresa, ya dándoles este nombre, ya imponiendo al sustituido la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero.

Completa el hueco5/5

º Las ________ que contengan prohibición perpetua de enajenar, y aun la temporal, fuera del límite señalado en el artículo 781.

Artículo 785 · Código Civil
Respuesta5/5

disposiciones

«º Las disposiciones que contengan prohibición perpetua de enajenar, y aun la temporal, fuera del límite señalado en el artículo 781.»

Otros artículos de Sección 3.ª De la sustitución