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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 783 del Código Civil

Texto vigente

Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos.

El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 783

Artículo 783 · Código Civil
Contenido1/5

Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos. El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.

Completa el hueco2/5

Para que sean válidos los ________ a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos.

Artículo 783 · Código Civil
Respuesta2/5

llamamientos

«Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos»?

Artículo 783 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 783

«Para que sean válidos los llamamientos a la sustitución fideicomisaria, deberán ser expresos.»
Completa el hueco4/5

El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al ________, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.

Artículo 783 · Código Civil
Respuesta4/5

fideicomisario

«El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y…»?

Artículo 783 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 783

«El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.»

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