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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 787 del Código Civil

Texto vigente

La disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la herencia, y a otra el usufructo, será válida. Si llamare al usufructo a varias personas no simultánea, sino sucesivamente, se estará a lo dispuesto en el artículo 781.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 787

Artículo 787 · Código Civil
Contenido1/3

La disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la herencia, y a otra el usufructo, será válida. Si llamare al usufructo a varias personas no simultánea, sino sucesivamente, se estará a lo dispuesto en el artículo 781.

Completa el hueco2/3

La disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la herencia, y a otra el ________, será válida.

Artículo 787 · Código Civil
Respuesta2/3

usufructo

«La disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la herencia, y a otra el usufructo, será válida.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «La disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la herencia, y a otra el usufructo…»?

Artículo 787 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 787

«La disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la herencia, y a otra el usufructo, será válida.»

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