⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 787 del Código Civil
Texto vigente
La disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la herencia, y a otra el usufructo, será válida. Si llamare al usufructo a varias personas no simultánea, sino sucesivamente, se estará a lo dispuesto en el artículo 781.
Flashcards de este artículo
Artículo 787
La disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la herencia, y a otra el usufructo, será válida. Si llamare al usufructo a varias personas no simultánea, sino sucesivamente, se estará a lo dispuesto en el artículo 781.
La disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la herencia, y a otra el ________, será válida.
usufructo
«La disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la herencia, y a otra el usufructo, será válida.»
¿Qué artículo establece: «La disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la herencia, y a otra el usufructo…»?
Artículo 787
«La disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la herencia, y a otra el usufructo, será válida.»
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