⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 778 del Código Civil
Texto vigente
Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.
Flashcards de este artículo
Información1/5
Artículo 778
Artículo 778 · Código Civil
Contenido1/5
Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.
Completa el hueco2/5
Pueden ser sustituidas ________ o más personas a una sola;
Artículo 778 · Código Civil
Respuesta2/5
dos
«Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola;»
¿Qué artículo?3/5
¿Qué artículo establece: «Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola»?
Artículo 778 · Código Civil
Respuesta3/5
Artículo 778
«Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola;»
Completa el hueco4/5
y al contrario, una sola a ________ o más herederos.
Artículo 778 · Código Civil
¿Qué artículo?5/5
¿Qué artículo establece: «y al contrario, una sola a dos o más herederos»?
Artículo 778 · Código Civil
Respuesta5/5
Artículo 778
«y al contrario, una sola a dos o más herederos.»
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