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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 778 del Código Civil

Texto vigente

Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 778

Artículo 778 · Código Civil
Contenido1/5

Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o más herederos.

Completa el hueco2/5

Pueden ser sustituidas ________ o más personas a una sola;

Artículo 778 · Código Civil
Respuesta2/5

dos

«Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola»?

Artículo 778 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 778

«Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola;»
Completa el hueco4/5

y al contrario, una sola a ________ o más herederos.

Artículo 778 · Código Civil
Respuesta4/5

dos

«y al contrario, una sola a dos o más herederos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y al contrario, una sola a dos o más herederos»?

Artículo 778 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 778

«y al contrario, una sola a dos o más herederos.»

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