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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 786 del Código Civil

Texto vigente

La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudicará a la validez de la institución ni a los herederos del primer llamamiento; sólo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 786

Artículo 786 · Código Civil
Contenido1/4

La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudicará a la validez de la institución ni a los herederos del primer llamamiento; sólo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria.

Completa el hueco2/4

La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudicará a la validez de la institución ni a los herederos del primer ________;

Artículo 786 · Código Civil
Respuesta2/4

llamamiento

«La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudicará a la validez de la institución ni a los herederos del primer llamamiento;»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo establece: «La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudicará a la validez de la institución ni a los herederos del primer llamamiento»?

Artículo 786 · Código Civil
Respuesta3/4

Artículo 786

«La nulidad de la sustitución fideicomisaria no perjudicará a la validez de la institución ni a los herederos del primer llamamiento;»
¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «sólo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria»?

Artículo 786 · Código Civil
Respuesta4/4

Artículo 786

«sólo se tendrá por no escrita la cláusula fideicomisaria.»

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