⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 784 del Código Civil
Texto vigente
El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario.
El derecho de aquél pasará a sus herederos.
Flashcards de este artículo
Artículo 784
El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. El derecho de aquél pasará a sus herederos.
El ________ adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario.
fideicomisario
«El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario.»
¿Qué artículo establece: «El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario»?
Artículo 784
«El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario.»
El derecho de aquél pasará a sus ________.
¿Qué artículo establece: «El derecho de aquél pasará a sus herederos»?
Artículo 784
«El derecho de aquél pasará a sus herederos.»
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