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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 784 del Código Civil

Texto vigente

El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario.

El derecho de aquél pasará a sus herederos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 784

Artículo 784 · Código Civil
Contenido1/5

El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario. El derecho de aquél pasará a sus herederos.

Completa el hueco2/5

El ________ adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario.

Artículo 784 · Código Civil
Respuesta2/5

fideicomisario

«El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario»?

Artículo 784 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 784

«El fideicomisario adquirirá derecho a la sucesión desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario.»
Completa el hueco4/5

El derecho de aquél pasará a sus ________.

Artículo 784 · Código Civil
Respuesta4/5

herederos

«El derecho de aquél pasará a sus herederos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El derecho de aquél pasará a sus herederos»?

Artículo 784 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 784

«El derecho de aquél pasará a sus herederos.»

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