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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 866 del Código Civil

Texto vigente

No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.

Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 866

Artículo 866 · Código Civil
Contenido1/5

No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona. Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.

Completa el hueco2/5

No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el ________ fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.

Artículo 866 · Código Civil
Respuesta2/5

testamento

«No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella…»?

Artículo 866 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 866

«No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.»
Completa el hueco4/5

Si el testador dispone ________ que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.

Artículo 866 · Código Civil
Respuesta4/5

expresamente

«Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado»?

Artículo 866 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 866

«Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.»

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