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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 876 del Código Civil

Texto vigente

Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, el primero podrá dar, o el segundo elegir, lo que mejor les pareciere.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 876

Artículo 876 · Código Civil
Contenido1/3

Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, el primero podrá dar, o el segundo elegir, lo que mejor les pareciere.

Completa el hueco2/3

Siempre que el testador deje ________ la elección al heredero o al legatario, el primero podrá dar, o el segundo elegir, lo que mejor les pareciere.

Artículo 876 · Código Civil
Respuesta2/3

expresamente

«Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, el primero podrá dar, o el segundo elegir, lo que mejor les pareciere.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, el primero podrá dar, o el segundo elegir, lo…»?

Artículo 876 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 876

«Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, el primero podrá dar, o el segundo elegir, lo que mejor les pareciere.»

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