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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 879 del Código Civil

Texto vigente

El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad.

El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa.

Si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia.

Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 879

Artículo 879 · Código Civil
Contenido1/5

El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad. El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa. Si el testador no hubiere señalado cantidad para estos legados, se fijará según el estado y condición del legatario y el importe de la herencia. Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero u otras cosas por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.

Completa el hueco2/5

El legado de ________ dura hasta que el legatario sea mayor de edad.

Artículo 879 · Código Civil
Respuesta2/5

educación

«El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad»?

Artículo 879 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 879

«El legado de educación dura hasta que el legatario sea mayor de edad.»
Completa el hueco4/5

El de ________ dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa.

Artículo 879 · Código Civil
Respuesta4/5

alimentos

«El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa»?

Artículo 879 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 879

«El de alimentos dura mientras viva el legatario, si el testador no dispone otra cosa.»

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