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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 873 del Código Civil

Texto vigente

El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

En este caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 873

Artículo 873 · Código Civil
Contenido1/5

El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente. En este caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.

Completa el hueco2/5

El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare ________.

Artículo 873 · Código Civil
Respuesta2/5

expresamente

«El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare…»?

Artículo 873 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 873

«El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.»
Completa el hueco4/5

En este caso, el ________ tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.

Artículo 873 · Código Civil
Respuesta4/5

acreedor

«En este caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En este caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado»?

Artículo 873 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 873

«En este caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.»

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