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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 896 del Código Civil

Texto vigente

En los casos de suma urgencia podrá uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 896

Artículo 896 · Código Civil
Contenido1/3

En los casos de suma urgencia podrá uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.

Completa el hueco2/3

En los casos de suma urgencia podrá uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su ________ personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.

Artículo 896 · Código Civil
Respuesta2/3

responsabilidad

«En los casos de suma urgencia podrá uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En los casos de suma urgencia podrá uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios…»?

Artículo 896 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 896

«En los casos de suma urgencia podrá uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.»

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