⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 903 del Código Civil
Texto vigente
Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.
Si estuviere interesado en la herencia algún menor, ausente, corporación o establecimiento público, la venta de los bienes se hará con las formalidades prevenidas por las leyes para tales casos.
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Artículo 903
Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos. Si estuviere interesado en la herencia algún menor, ausente, corporación o establecimiento público, la venta de los bienes se hará con las formalidades prevenidas por las leyes para tales casos.
Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de ________ y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles;
funerales
«Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles;»
¿Qué artículo establece: «Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de…»?
Artículo 903
«Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles;»
y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con ________ de los herederos.
intervención
«y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.»
¿Qué artículo establece: «y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos»?
Artículo 903
«y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.