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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 903 del Código Civil

Texto vigente

Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.

Si estuviere interesado en la herencia algún menor, ausente, corporación o establecimiento público, la venta de los bienes se hará con las formalidades prevenidas por las leyes para tales casos.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 903

Artículo 903 · Código Civil
Contenido1/5

Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles; y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos. Si estuviere interesado en la herencia algún menor, ausente, corporación o establecimiento público, la venta de los bienes se hará con las formalidades prevenidas por las leyes para tales casos.

Completa el hueco2/5

Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de ________ y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles;

Artículo 903 · Código Civil
Respuesta2/5

funerales

«Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de…»?

Artículo 903 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 903

«Si no hubiere en la herencia dinero bastante para el pago de funerales y legados, y los herederos no lo aprontaren de lo suyo, promoverán los albaceas la venta de los bienes muebles;»
Completa el hueco4/5

y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con ________ de los herederos.

Artículo 903 · Código Civil
Respuesta4/5

intervención

«y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos»?

Artículo 903 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 903

«y no alcanzando éstos, la de los inmuebles, con intervención de los herederos.»

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