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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 908 del Código Civil

Texto vigente

El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.

Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 908

Artículo 908 · Código Civil
Contenido1/5

El albaceazgo es cargo gratuito. Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente; todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos. Si el testador lega o señala conjuntamente a los albaceas alguna retribución, la parte de los que no admitan el cargo acrecerá a los que lo desempeñen.

Completa el hueco2/5

Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por ________;

Artículo 908 · Código Civil
Respuesta2/5

conveniente

«Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente»?

Artículo 908 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 908

«Podrá, sin embargo, el testador señalar a los albaceas la remuneración que tenga por conveniente;»
Completa el hueco4/5

todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros ________.

Artículo 908 · Código Civil
Respuesta4/5

facultativos

«todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos»?

Artículo 908 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 908

«todo sin perjuicio del derecho que les asista para cobrar lo que les corresponda por los trabajos de partición u otros facultativos.»

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