⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 911 del Código Civil
Texto vigente
En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.
Flashcards de este artículo
Artículo 911
En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.
En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los ________ la ejecución de la voluntad del testador.
herederos
«En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.»
¿Qué artículo establece: «En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la…»?
Artículo 911
«En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.»
Otros artículos de Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.