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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 911 del Código Civil

Texto vigente

En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 911

Artículo 911 · Código Civil
Contenido1/3

En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.

Completa el hueco2/3

En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los ________ la ejecución de la voluntad del testador.

Artículo 911 · Código Civil
Respuesta2/3

herederos

«En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la…»?

Artículo 911 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 911

«En los casos del artículo anterior, y en el de no haber el albacea aceptado el cargo, corresponderá a los herederos la ejecución de la voluntad del testador.»

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