⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 905 del Código Civil
Texto vigente
Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.
Flashcards de este artículo
Artículo 905
Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.
Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar ________ el de la prórroga.
expresamente
«Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga.»
¿Qué artículo establece: «Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga»?
Artículo 905
«Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga.»
Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por ________.
un año
«Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año.»
¿Qué artículo establece: «Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año»?
Artículo 905
«Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Si el testador quisiere quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese todavía cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Juez Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.