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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 905 del Código Civil

Texto vigente

Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 905

Artículo 905 · Código Civil
Contenido1/5

Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.

Completa el hueco2/5

Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar ________ el de la prórroga.

Artículo 905 · Código Civil
Respuesta2/5

expresamente

«Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga»?

Artículo 905 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 905

«Si el testador quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga.»
Completa el hueco4/5

Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por ________.

Artículo 905 · Código Civil
Respuesta4/5

un año

«Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año»?

Artículo 905 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 905

«Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 23/07/2015 por BOE-A-2015-7391.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

Si el testador quisiere quisiera ampliar el plazo legal, deberá señalar expresamente el de la prórroga. Si no lo hubiese señalado, se entenderá prorrogado el plazo por un año. Si, transcurrida esta prórroga, no se hubiese todavía cumplido todavía la voluntad del testador, podrá el Juez Secretario judicial o el Notario conceder otra por el tiempo que fuere necesario, atendidas las circunstancias del caso.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 23/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-7391

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