Ir al generador

⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 906 del Código Civil

Texto vigente

Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 906

Artículo 906 · Código Civil
Contenido1/5

Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.

Completa el hueco2/5

Los herederos y ________ podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario;

Artículo 906 · Código Civil
Respuesta2/5

legatarios

«Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario;»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario»?

Artículo 906 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 906

«Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario;»
Completa el hueco4/5

pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de ________.

Artículo 906 · Código Civil
Respuesta4/5

un año

«pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año»?

Artículo 906 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 906

«pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.»

Otros artículos de Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios