⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 906 del Código Civil
Texto vigente
Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.
Flashcards de este artículo
Artículo 906
Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario; pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.
Los herederos y ________ podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario;
legatarios
«Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario;»
¿Qué artículo establece: «Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario»?
Artículo 906
«Los herederos y legatarios podrán, de común acuerdo, prorrogar el plazo del albaceazgo por el tiempo que crean necesario;»
pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de ________.
un año
«pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.»
¿Qué artículo establece: «pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año»?
Artículo 906
«pero, si el acuerdo fuese sólo por mayoría, la prórroga no podrá exceder de un año.»
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