⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 907 del Código Civil
Texto vigente
Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.
Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.
Toda disposición del testador contraria a este artículo será nula.
Flashcards de este artículo
Artículo 907
Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos. Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez. Toda disposición del testador contraria a este artículo será nula.
Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los ________.
herederos
«Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.»
¿Qué artículo establece: «Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos»?
Artículo 907
«Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.»
Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o ________ que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.
distribución
«Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.»
¿Qué artículo establece: «Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador…»?
Artículo 907
«Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.