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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 907 del Código Civil

Texto vigente

Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.

Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.

Toda disposición del testador contraria a este artículo será nula.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 907

Artículo 907 · Código Civil
Contenido1/5

Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos. Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez. Toda disposición del testador contraria a este artículo será nula.

Completa el hueco2/5

Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los ________.

Artículo 907 · Código Civil
Respuesta2/5

herederos

«Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos»?

Artículo 907 · Código Civil
Respuesta3/5

Artículo 907

«Los albaceas deberán dar cuenta de su encargo a los herederos.»
Completa el hueco4/5

Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o ________ que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.

Artículo 907 · Código Civil
Respuesta4/5

distribución

«Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador…»?

Artículo 907 · Código Civil
Respuesta5/5

Artículo 907

«Si hubieren sido nombrados no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto en los casos permitidos por derecho, rendirán sus cuentas al Juez.»

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