⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763
Artículo 942 del Código Civil
Texto vigente
Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.
Flashcards de este artículo
Artículo 942
Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.
Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos ________ y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.
811
«Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.»
¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a…»?
Artículo 942
«Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
En el caso de quedar descendientes o ascendientes legítimos, los naturales y legitimados sólo percibirán de la herencia la porción que Lo dispuesto en esta Sección se les concede entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 840 811 y 841. 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.
- Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
- Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198
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