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⚖️ Código Civil · BOE-A-1889-4763

Artículo 942 del Código Civil

Texto vigente

Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 07/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 942

Artículo 942 · Código Civil
Contenido1/3

Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.

Completa el hueco2/3

Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos ________ y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.

Artículo 942 · Código Civil
Respuesta2/3

811

«Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a…»?

Artículo 942 · Código Civil
Respuesta3/3

Artículo 942

«Lo dispuesto en esta Sección se entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 811 y 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 08/06/1981 por BOE-A-1981-11198.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (16/08/1889):

En el caso de quedar descendientes o ascendientes legítimos, los naturales y legitimados sólo percibirán de la herencia la porción que Lo dispuesto en esta Sección se les concede entiende sin perjuicio de lo ordenado en los artículos 840 811 y 841. 812, que es aplicable a la sucesión intestada y a la testamentaria.

  1. Vigente desde 16/08/1889 · redacción original
  2. Vigente desde 08/06/1981 · modificado por BOE-A-1981-11198

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