🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Artículo 31 del EBEPPrincipios generales
Texto vigente
1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
3. Por representación, a los efectos de esta ley, se entiende la facultad de elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus empleados.
4. Por participación institucional, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se determine.
5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el presente capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.
6. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.
7. El ejercicio de los derechos establecidos en este capítulo deberá respetar en todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas en el mismo.
8. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.
Flashcards de este artículo
Artículo 31. Principios generales (apartado 1)
Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, ________ y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
representación
«Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.»
¿Qué artículo lleva por título «Principios generales»?
Artículo 31. Principios generales (apartado 2)
Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
Por ________ colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
negociación
«Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participació…
- Artículo 32 · Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral
- Artículo 33 · Negociación colectiva
- Artículo 34 · Mesas de Negociación
- Artículo 35 · Constitución y composición de las Mesas de Negociación
- Artículo 36 · Mesas Generales de Negociación
- Artículo 37 · Materias objeto de negociación
- Artículo 38 · Pactos y Acuerdos
- Artículo 39 · Órganos de representación
- Artículo 40 · Funciones y legitimación de los órganos de representación
- Artículo 41 · Garantías de la función representativa del personal
- Artículo 42 · Duración de la representación
- Artículo 43 · Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal
- Artículo 44 · Procedimiento electoral
- Artículo 45 · Solución extrajudicial de conflictos colectivos
- Artículo 46 · Derecho de reunión
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.