🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Artículo 36 del EBEPMesas Generales de Negociación
Texto vigente
1. Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. La representación de éstas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.
La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas.
2. Serán materias objeto de negociación en esta Mesa las relacionadas en el artículo 37 de este Estatuto que resulten susceptibles de regulación estatal con carácter de norma básica, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las comunidades autónomas en su correspondiente ámbito territorial en virtud de sus competencias exclusivas y compartidas en materia de Función Pública.
Será específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
3. Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales una Mesa General de Negociación.
Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal funcionario y laboral del correspondiente ámbito de representación.
Además, también estarán presentes en estas Mesas Generales, las organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas siempre que hubieran obtenido el 10 por 100 de los representantes a personal funcionario o personal laboral en el ámbito correspondiente a la Mesa de que se trate.
Flashcards de este artículo
Artículo 36. Mesas Generales de Negociación (apartado 1, 1/2)
Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. La representación de éstas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.
Se constituye una Mesa General de Negociación de las ________ Públicas.
Administraciones
«Se constituye una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.»
¿Qué artículo lleva por título «Mesas Generales de Negociación»?
Artículo 36. Mesas Generales de Negociación (apartado 1, 2/2)
La representación de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuirá en función de los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas.
La representación de éstas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con ________ de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.
representantes
«La representación de éstas será unitaria, estará presidida por la Administración General del Estado y contará con representantes de las Comunidades Autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la Federación Española de Municipios y Provincias, en función de las materias a negociar.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participació…
- Artículo 31 · Principios generales
- Artículo 32 · Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral
- Artículo 33 · Negociación colectiva
- Artículo 34 · Mesas de Negociación
- Artículo 35 · Constitución y composición de las Mesas de Negociación
- Artículo 37 · Materias objeto de negociación
- Artículo 38 · Pactos y Acuerdos
- Artículo 39 · Órganos de representación
- Artículo 40 · Funciones y legitimación de los órganos de representación
- Artículo 41 · Garantías de la función representativa del personal
- Artículo 42 · Duración de la representación
- Artículo 43 · Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal
- Artículo 44 · Procedimiento electoral
- Artículo 45 · Solución extrajudicial de conflictos colectivos
- Artículo 46 · Derecho de reunión
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.