🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Artículo 46 del EBEPDerecho de reunión
Texto vigente
1. Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
a) Los Delegados de Personal.
b) Las Juntas de Personal.
c) Los Comités de Empresa.
d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
Flashcards de este artículo
Artículo 46. Derecho de reunión (apartado 1)
Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales: • a) Los Delegados de Personal. • b) Las Juntas de Personal. • c) Los Comités de Empresa. • d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
Están legitimados para convocar una reunión, además de las ________ sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:
organizaciones
«Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los Delegados Sindicales:»
¿Qué artículo lleva por título «Derecho de reunión»?
Artículo 46. Derecho de reunión (apartado 2)
Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. La celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al ________ por 100 del colectivo convocado.
40
«Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.»
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- Artículo 33 · Negociación colectiva
- Artículo 34 · Mesas de Negociación
- Artículo 35 · Constitución y composición de las Mesas de Negociación
- Artículo 36 · Mesas Generales de Negociación
- Artículo 37 · Materias objeto de negociación
- Artículo 38 · Pactos y Acuerdos
- Artículo 39 · Órganos de representación
- Artículo 40 · Funciones y legitimación de los órganos de representación
- Artículo 41 · Garantías de la función representativa del personal
- Artículo 42 · Duración de la representación
- Artículo 43 · Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal
- Artículo 44 · Procedimiento electoral
- Artículo 45 · Solución extrajudicial de conflictos colectivos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.