🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Artículo 32 del EBEPNegociación colectiva, representación y participación del personal laboral
Texto vigente
1. La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.
2. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
Flashcards de este artículo
Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral (apartado 1)
La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.
La negociación colectiva, ________ y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.
representación
«La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.»
¿Qué artículo lleva por título «Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral»?
Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral (apartado 2)
Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
En este supuesto, las ________ Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
Administraciones
«En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.»
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1. La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación. 2. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación. A los efectos de los previsto en este apartado, se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.
- Vigente desde 01/11/2015 · redacción original
- Vigente desde 01/01/2023 · modificado por BOE-A-2022-22128
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participació…
- Artículo 31 · Principios generales
- Artículo 33 · Negociación colectiva
- Artículo 34 · Mesas de Negociación
- Artículo 35 · Constitución y composición de las Mesas de Negociación
- Artículo 36 · Mesas Generales de Negociación
- Artículo 37 · Materias objeto de negociación
- Artículo 38 · Pactos y Acuerdos
- Artículo 39 · Órganos de representación
- Artículo 40 · Funciones y legitimación de los órganos de representación
- Artículo 41 · Garantías de la función representativa del personal
- Artículo 42 · Duración de la representación
- Artículo 43 · Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal
- Artículo 44 · Procedimiento electoral
- Artículo 45 · Solución extrajudicial de conflictos colectivos
- Artículo 46 · Derecho de reunión
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.