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🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719

Artículo 37 del EBEPMaterias objeto de negociación

Texto vigente

1. Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

2. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:

a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.

Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 08/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 37. Materias objeto de negociación (apartado 1, 1/3)

Artículo 37 · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido1/5

Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: • a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas. • b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios. • c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

Completa el hueco2/5

Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada ________ Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

Artículo 37 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta2/5

Administración

«Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

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Artículo 37 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta3/5

Artículo 37

Información4/5

Artículo 37. Materias objeto de negociación (apartado 1, 2/3)

Artículo 37 · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido4/5

• d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. • e) Los planes de Previsión Social Complementaria. • f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. • g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. • h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. • i) Los criterios generales de acción social. • j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Completa el hueco5/5

La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las ________ Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.

Artículo 37 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta5/5

Administraciones

«La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas.»

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