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🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719

Artículo 40 del EBEPFunciones y legitimación de los órganos de representación

Texto vigente

1. Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:

a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.

b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo.

c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.

e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

2. Las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, los Delegados de Personal, mancomunadamente, estarán legitimados para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 08/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación (apartado 1, 1/2)

Artículo 40 · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido1/5

Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos: • a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. • b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. • c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

Completa el hueco2/5

Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus ________ ámbitos:

Artículo 40 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta2/5

respectivos

«Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Funciones y legitimación de los órganos de representación»?

Artículo 40 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta3/5

Artículo 40

Información4/5

Artículo 40. Funciones y legitimación de los órganos de representación (apartado 1, 2/2)

Artículo 40 · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido4/5

• d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. • e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. • f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

Completa el hueco5/5

Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las ________, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.

Artículo 40 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta5/5

retribuciones

«Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento.»

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