🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Artículo 42 del EBEPDuración de la representación
Texto vigente
El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.
Flashcards de este artículo
Artículo 42. Duración de la representación
El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.
El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de ________, pudiendo ser reelegidos.
cuatro años
«El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.»
¿Qué artículo lleva por título «Duración de la representación»?
El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los ________ con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.
representantes
«El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se hubiesen promovido nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los Sindicatos.»
¿Qué artículo establece: «El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro…»?
Artículo 42. Duración de la representación
«El mandato de los miembros de las Juntas de Personal y de los Delegados de Personal, en su caso, será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.»
Otros artículos de CAPÍTULO IV. Derecho a la negociación colectiva, representación y participació…
- Artículo 31 · Principios generales
- Artículo 32 · Negociación colectiva, representación y participación del personal laboral
- Artículo 33 · Negociación colectiva
- Artículo 34 · Mesas de Negociación
- Artículo 35 · Constitución y composición de las Mesas de Negociación
- Artículo 36 · Mesas Generales de Negociación
- Artículo 37 · Materias objeto de negociación
- Artículo 38 · Pactos y Acuerdos
- Artículo 39 · Órganos de representación
- Artículo 40 · Funciones y legitimación de los órganos de representación
- Artículo 41 · Garantías de la función representativa del personal
- Artículo 43 · Promoción de elecciones a Delegados y Juntas de Personal
- Artículo 44 · Procedimiento electoral
- Artículo 45 · Solución extrajudicial de conflictos colectivos
- Artículo 46 · Derecho de reunión
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.