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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Disposición adicional duodécima de la Ley 40/2015Régimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado

Texto vigente

Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sean de aplicación y, supletoriamente, por lo establecido en esta Ley.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Disposición adicional duodécima. Régimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado

Disposición adicional duodécima · Ley 40/2015
Contenido1/4

Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sean de aplicación y, supletoriamente, por lo establecido en esta Ley.

Completa el hueco2/4

Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley 47/________, de 26 de noviembre, que les sean de aplicación y, supletoriamente, por lo establecido en esta Ley.

Disposición adicional duodécima · Ley 40/2015
Respuesta2/4

2003

«Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sean de aplicación y, supletoriamente, por lo establecido en esta Ley.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Régimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado»?

Disposición adicional duodécima · Ley 40/2015
Respuesta3/4

Disposición adicional duodécima

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26…»?

Disposición adicional duodécima · Ley 40/2015
Respuesta4/4

Disposición adicional duodécima. Régimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado

«Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que les sean de aplicación y, supletoriamente, por lo establecido en esta Ley.»

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