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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Disposición adicional quinta de la Ley 40/2015Gestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes

Texto vigente

1. Los organismos públicos integrantes del sector público estatal a la entrada en vigor de esta ley compartirán la organización y gestión de sus servicios comunes salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en una memoria elaborada al efecto y que se dirigirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en razones de seguridad nacional, o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo público.

2. La organización y gestión compartida de los servicios comunes a los que se refiere el artículo 95 podrá realizarse de las formas siguientes:

a) Mediante su coordinación por el departamento con competencias en materia de Hacienda pública o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo.

b) Mediante su coordinación por el departamento al que esté vinculado o del que dependa el organismo público.

c) Mediante su coordinación por el organismo público al que esté vinculado o del que dependa a su vez el organismo público.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición adicional quinta. Gestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes (apartado 1)

Disposición adicional quinta · Ley 40/2015
Contenido1/5

Los organismos públicos integrantes del sector público estatal a la entrada en vigor de esta ley compartirán la organización y gestión de sus servicios comunes salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en una memoria elaborada al efecto y que se dirigirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en razones de seguridad nacional, o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo público.

Completa el hueco2/5

La organización y gestión ________ de los servicios comunes a los que se refiere el artículo 95 podrá realizarse de las formas siguientes:

Disposición adicional quinta · Ley 40/2015
Respuesta2/5

compartida

«La organización y gestión compartida de los servicios comunes a los que se refiere el artículo 95 podrá realizarse de las formas siguientes:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Gestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes»?

Disposición adicional quinta · Ley 40/2015
Respuesta3/5

Disposición adicional quinta

Información4/5

Disposición adicional quinta. Gestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes (apartado 2)

Disposición adicional quinta · Ley 40/2015
Contenido4/5

La organización y gestión compartida de los servicios comunes a los que se refiere el artículo 95 podrá realizarse de las formas siguientes: • a) Mediante su coordinación por el departamento con competencias en materia de Hacienda pública o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo. • b) Mediante su coordinación por el departamento al que esté vinculado o del que dependa el organismo público. • c) Mediante su coordinación por el organismo público al que esté vinculado o del que dependa a su vez el organismo público.

Completa el hueco5/5

Mediante su ________ por el departamento con competencias en materia de Hacienda pública o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo.

Disposición adicional quinta · Ley 40/2015
Respuesta5/5

coordinación

«Mediante su coordinación por el departamento con competencias en materia de Hacienda pública o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo.»

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