🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Disposición adicional quinta de la Ley 40/2015Gestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes
Texto vigente
1. Los organismos públicos integrantes del sector público estatal a la entrada en vigor de esta ley compartirán la organización y gestión de sus servicios comunes salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en una memoria elaborada al efecto y que se dirigirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en razones de seguridad nacional, o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo público.
2. La organización y gestión compartida de los servicios comunes a los que se refiere el artículo 95 podrá realizarse de las formas siguientes:
a) Mediante su coordinación por el departamento con competencias en materia de Hacienda pública o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo.
b) Mediante su coordinación por el departamento al que esté vinculado o del que dependa el organismo público.
c) Mediante su coordinación por el organismo público al que esté vinculado o del que dependa a su vez el organismo público.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional quinta. Gestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes (apartado 1)
Los organismos públicos integrantes del sector público estatal a la entrada en vigor de esta ley compartirán la organización y gestión de sus servicios comunes salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en una memoria elaborada al efecto y que se dirigirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en razones de seguridad nacional, o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo público.
La organización y gestión ________ de los servicios comunes a los que se refiere el artículo 95 podrá realizarse de las formas siguientes:
compartida
«La organización y gestión compartida de los servicios comunes a los que se refiere el artículo 95 podrá realizarse de las formas siguientes:»
¿Qué artículo lleva por título «Gestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes»?
Disposición adicional quinta. Gestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes (apartado 2)
La organización y gestión compartida de los servicios comunes a los que se refiere el artículo 95 podrá realizarse de las formas siguientes: • a) Mediante su coordinación por el departamento con competencias en materia de Hacienda pública o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo. • b) Mediante su coordinación por el departamento al que esté vinculado o del que dependa el organismo público. • c) Mediante su coordinación por el organismo público al que esté vinculado o del que dependa a su vez el organismo público.
Mediante su ________ por el departamento con competencias en materia de Hacienda pública o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo.
coordinación
«Mediante su coordinación por el departamento con competencias en materia de Hacienda pública o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Administración de los Territorios Históricos del País Vasco
- Disposición adicional segunda · Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional tercera · Relaciones con las ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional cuarta · Adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal
- Disposición adicional sexta · Transformación de los medios propios estatales existentes
- Disposición adicional séptima · Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
- Disposición adicional octava · Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
- Disposición adicional novena · Comisión Sectorial de administración electrónica
- Disposición adicional décima · Aportaciones a los consorcios
- Disposición adicional undécima · Conflictos de atribuciones intraministeriales
- Disposición adicional duodécima · Régimen Jurídico de las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado
- Disposición adicional decimotercera · Régimen jurídico de las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social
- Disposición adicional decimocuarta · La organización militar y las Delegaciones de Defensa
- Disposición adicional decimoquinta · Personal militar de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia
- Disposición adicional decimosexta · Servicios territoriales integrados en las Delegaciones del Gobierno
- Disposición adicional decimoséptima · Régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Disposición adicional decimoctava · Régimen jurídico del Centro Nacional de Inteligencia
- Disposición adicional decimonovena · Régimen jurídico del Banco de España
- Disposición adicional vigésima · Régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
- Disposición adicional vigesimoprimera · Órganos Colegiados de Gobierno
- Disposición adicional vigesimosegunda · Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos
- Disposición adicional vigesimotercera · Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima
- Disposición adicional vigesimocuarta · Régimen jurídico aplicable a la entidad pública empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial
- Disposición adicional vigesimoquinta · Régimen jurídico aplicable a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias
- Disposición adicional vigesimosexta · Régimen jurídico aplicable a SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.