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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Disposición adicional sexta de la Ley 40/2015Transformación de los medios propios estatales existentes

Texto vigente

Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes

Disposición adicional sexta · Ley 40/2015
Contenido1/4

Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.

Completa el hueco2/4

Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de ________ a contar desde su entrada en vigor.

Disposición adicional sexta · Ley 40/2015
Respuesta2/4

seis meses

«Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Transformación de los medios propios estatales existentes»?

Disposición adicional sexta · Ley 40/2015
Respuesta3/4

Disposición adicional sexta

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de…»?

Disposición adicional sexta · Ley 40/2015
Respuesta4/4

Disposición adicional sexta. Transformación de los medios propios estatales existentes

«Todas las entidades y organismos públicos que en el momento de la entrada en vigor de esta Ley tengan la condición de medio propio en el ámbito estatal deberán adaptarse a lo previsto en esta Ley en el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor.»

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